En un caso le pregunté por un problema jurídico y le consulté sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana y su respuesta fue muy clara, bien redactada y parecía confiable e incluso citaba como fuente dos sentencias. Sin embargo, cuando quise revisar el contenido de las sentencias, ninguna de las referencias era cierta pues la identificación de ellas no coincidía con providencias reales. Esta fue su respuesta:
Sí, existen algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional de Colombia en relación a la protección de la educación para estudiantes extranjeros.
Una de las sentencias más recientes es la Sentencia C-831 de 2018, en la que la Corte estableció que el derecho a la educación es un derecho fundamental y que el Estado tiene el deber de garantizar el acceso a la educación para todas las personas, independientemente de su nacionalidad. En esta sentencia, la Corte también señaló que la educación es un derecho fundamental para el desarrollo personal y para el desarrollo social y económico del país, y que el Estado debe garantizar el acceso a la educación para todas las personas independientemente de su nacionalidad.
Otra sentencia relevante es la Sentencia T-824 de 2018, en la que la Corte estableció que el derecho a la educación es un derecho fundamental y que el Estado tiene el deber de garantizar el acceso a la educación para todas las personas, independientemente de su nacionalidad, y que las autoridades educativas deben garantizar el acceso a la educación para todos los niños y jóvenes, incluyendo a los extranjeros, ya que la educación es un derecho fundamental para el desarrollo personal y para el desarrollo social y económico del país.
En ambas sentencias se establecen principios y derechos fundamentales para garantizar el acceso a la educación para todos los estudiantes independientemente de su nacionalidad y se establece la obligación del estado de garantizar estos derechos.
Resaltemos la confianza y claridad con que se expone la respuesta a pesar de que las sentencias citadas son inexistentes.
Durante todas estas semanas he seguido los comentarios que circulan con relación a la inteligencia artificial y especialmente con respecto al Chat GPT. Una noticia comentaba que el chat GPT había pasado la prueba de conocimientos de la Barra de los Estados Unidos; por otro lado, en Colombia se supo que un juez había citado como soporte de una sentencia de tutela la respuesta del Chat GPT; en otras noticias, he leído que crece el temor por la amenaza que surge por la eventual pérdida de puestos de trabajo dada las habilidades de GPT y otros expresan el temor de que los estudiantes no hagan sus trabajos académicos personalmente sino que los deleguen en esta herramienta.
Mi acercamiento con esta herramienta me ha mostrado que sus respuestas deben ser recibidas con beneficio de inventario, de la misma manera que las respuestas que cualquier colega, a quien uno consulta informalmente, le pudiera suministrar de tal manera que uno no podría justificar un eventual error argumentando que esa fue la respuesta obtenida de su amigo: un elemental deber de diligencia enseña que uno debe basar sus decisiones en fuentes jurídicas formales y no en simples opiniones obtenidas en medio de una conversación.
Cuando “converso” con GPT o con Bing, hago el ejercicio de tener una conversación similar a la que tendría con un humano pues esa es la gran diferencia entre una búsqueda en Google y un chat con una inteligencia artificial: la búsqueda en Google pareciera ser una comunicación telegráfica: sentencia “Consejo de Estado” “equilibrio económico del contrato” “ley 80”, mientras que una consulta a un chat de inteligencia artificial debe ser formulada como una verdadera conversación, por ejemplo: “quisiera saber cuál es el estado actual de la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano en materia del equilibrio económico de los contratos regulados por la ley 80 de 1993”.
Quiero mostrarles, a manera de ejemplo, una conversación que tuve con ChatGPT sobre un tema aleatorio que escogí para probar su capacidad de dar respuestas sobre el derecho civil colombiano:
¿Cuáles son los artículos del código civil colombiano que regulan el tema de la condición imposible?
El Código Civil Colombiano regula la figura de la condición imposible en sus artículos 1564 y 1621.
El artículo 1564 establece que "la condición es imposible cuando su cumplimiento es contrario a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres, o cuando consiste en un hecho que no puede suceder". Es decir, la condición imposible es aquella que va en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres, o que simplemente no puede cumplirse.
Por su parte, el artículo 1621 establece que "si la condición es imposible, nula será la obligación". Esto significa que si la condición es imposible de cumplir, entonces la obligación que se estableció bajo esa condición será nula y no tendrá efecto alguno.
En resumen, el Código Civil Colombiano regula la figura de la condición imposible en los artículos 1564 y 1621, estableciendo que si la condición es imposible, la obligación será nula y sin efecto.
No, creo que estás equivocado. El artículo 1564 del codigo civil colombiano dice que en caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se tendrá como alternativa. ¿Cuál código civil consultaste para darme esa respuesta?
Tienes toda la razón, me disculpo por mi error anterior. Me confundí con otro artículo del Código Civil Colombiano. En cuanto a la pregunta sobre la condición imposible, el Código Civil Colombiano en realidad solo menciona la figura de la condición resolutoria en el artículo 1546.
Este artículo establece que "las obligaciones se cumplen en los términos en que hubieren sido contraídas, y por su naturaleza y según la ley. Las obligaciones condicionales o a plazo se reputarán no existentes mientras no se verifique la condición o llegue el término, pero desde entonces producirán todos sus efectos".
En cuanto a la figura de la condición imposible, es un tema que se regula en la doctrina y jurisprudencia colombiana. Si necesitas más información al respecto, puedo buscar recursos para ayudarte.
¿Por qué no revisas el contenido del artículo 1532 del código civil colombiano y verificas si tu respuesta anterior sí estuvo correcta?
Tienes toda la razón, me equivoqué nuevamente. Me referí al artículo incorrecto. El artículo que realmente regula la figura de la condición imposible en el Código Civil Colombiano es el artículo 1532.
Este artículo establece que "la condición futura e imposible es nula, y se tendrá por no puesta. La presente disposición no se aplica a la condición potestativa o suspensiva".
Por lo tanto, el Código Civil Colombiano establece que la condición futura e imposible es nula y se tendrá por no puesta, aunque se permiten otras formas de condición, como la potestativa o suspensiva. Mis disculpas por la confusión anterior y espero que esta respuesta haya aclarado tu consulta.
Ese texto no corresponde con el contenido del artículo 1532 del código civil colombiano.
Tienes razón nuevamente, me equivoqué de nuevo. Mil disculpas por mis errores anteriores.
El artículo 1532 del Código Civil Colombiano establece lo siguiente: "La condición futura e imposible es nula y se tendrá por no puesta. Esta regla se aplica también a la condición contraria a las leyes o a las buenas costumbres, a la moral, a la libertad o a la dignidad de las personas".
Es decir, en este artículo se establece que las condiciones futuras e imposibles, así como aquellas contrarias a la ley o la moral, son nulas y se tendrán por no puestas.
Espero haber respondido correctamente a tu pregunta y lamento mucho los errores previos que cometí. Si tienes alguna otra consulta sobre este tema o cualquier otro, estaré encantado de ayudarte en lo que pueda.
Sigues equivocado. El contenido del 1532 es el siguiente: "la condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física..."
Tienes razón nuevamente, y mis disculpas por mi tercera respuesta incorrecta. La información que te di previamente sobre el artículo 1532 del Código Civil Colombiano estaba equivocada.
El artículo 1532 establece que "La condición positiva debe ser física y moralmente posible. Es físicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza física; es moralmente imposible la contraria a las leyes que rigen la conducta humana o a las buenas costumbres".
Es decir, este artículo establece que la condición positiva debe ser posible física y moralmente. Si la condición es físicamente imposible, es decir, si va en contra de las leyes de la naturaleza física, o si es moralmente imposible, es decir, si va en contra de las leyes que rigen la conducta humana o las buenas costumbres, entonces la condición es inválida.
Una vez más, lamento profundamente mi error previo y espero haber aclarado tu consulta. Si tienes alguna otra pregunta o inquietud, estaré aquí para ayudarte en lo que pueda.
A pesar de lo evidente del error cometido y a pesar de reconocer que estaba equivocado, el ejercicio muestra algo muy interesante y es que el chat es capaz de recibir cuestionamientos, reconocer sus errores e iniciar un proceso de aprendizaje, tal como ocurrió en este caso y esa es precisamente la esencia de la inteligencia artificial. Por otro lado, es claro que el chat tenía acceso al Código Civil Colombiano lo que indica que los errores cometidos no fueron como consecuencia de la falta de acceso a la fuente. Pero, lo más importante es que se evidencia la falibilidad del sistema, lo que indica que las respuestas de una herramienta de inteligencia artificial no es necesariamente confiable.
Con el fin de verificar si la capacidad de aprendizaje es efectiva, al día siguiente le volví a hacer la misma pregunta y observen la respuesta:
¿Cuáles son los artículos del código civil colombiano que regulan el tema de la condición imposible?
La condición imposible está regulada en los artículos 1526 y 1527 del Código Civil Colombiano.
El artículo 1526 establece que una condición es imposible si es contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o si es físicamente imposible de cumplir. En caso de que la condición sea imposible, se tendrá por no puesta, y la obligación se entenderá como pura y simple.
El artículo 1527 señala que si la obligación depende de una condición imposible y el deudor ha actuado de buena fe, se entenderá como si la obligación fuera pura y simple desde el principio. En este caso, el deudor no estará obligado a cumplir la condición imposible, pero sí estará obligado a cumplir la obligación en sí misma.
Es importante destacar que, en general, las condiciones deben ser lícitas, posibles y determinadas o determinables para que sean válidas y vinculantes. Si una condición es imposible, contraria a la ley o a las buenas costumbres, o si es indeterminable, se considerará nula.
Evidentemente, a pesar del proceso de "aprendizaje" del día anterior, ChatGPT sigue persistiendo en el error y no sólo cita el número incorrecto de los artículos sino que el contenido tampoco coincide con el texto del Código Civil colombiano
Me atrevo, entonces, a aventurar una interpretación en el sentido de que, como los sistemas de inteligencia artificial están en un proceso de aprendizaje permanente, uno puede estar obteniendo una respuesta de un experto en caso de que ese proceso se encuentre muy avanzado o de un estudiante de primer semestre de universidad si el proceso de aprendizaje apenas está comenzando.
En el ejemplo propuesto, se evidencia que la respuesta fue suministrada por el equivalente a un estudiante de primer semestre que, además, tiene tal locuacidad que podría ser capaz de engañar a quien reciba la respuesta sin espíritu crítico y que, incluso, a pesar de que se le explicó que estaba equivocado, persistió en el mismo.
En resumen, las herramientas de inteligencia artificial ofrecen grandes oportunidades pero también generan peligros pues tienen una enorme capacidad de ofrecer respuestas que aparentan ser creíbles y que, si se acogen como verdad revelada, puede dar lugar a generar graves errores si ellas se utilizan para emitir un concepto, definir una estrategia jurídica, fundamentar una demanda o un alegato y, peor aún, sustentar una sentencia. Así las cosas, las respuestas de la inteligencia artificial pueden ser muy útiles pero deberían ser recibidas con espíritu crítico y nunca deberían ser citadas como si fuera una fuente doctrinal ni mucho menos apropiarse de ellas, sin previa verificación, como si fuera el fruto de una redacción propia pues, si se presentan errores como los de los ejemplos propuestos, fácilmente se puede caer en el ridículo cuando alguien más diligente verifique la veracidad de las afirmaciones realizadas.