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sábado, agosto 09, 2008

La responsabilidad fiscal de los contratistas

Algunas contralorías creen equivocadamente que todo contratista es sujeto pasivo de responsabilidad fiscal argumentando de manera simplista que dicha responsabilidad nace del hecho de que el contratista es colaborador del Estado en la actividad contractual. Por esta vía pretenden exigir a través del proceso de responsabilidad fiscal la compensación de los perjuicios que un contratista pudiera haberle causado a la entidad con el incumplimiento de un contrato sin importar si al contratista se le encomendó o no la realización de gestión fiscal.
De esta manera se olvida que los particulares sólo realizan gestión fiscal solamente cuando manejan o administran recursos o fondos del Estado lo que ocurriría cuando al contratista se le entrega un anticipo (no un pago anticipado) o en los contratos de administración delegada.
Esto indica que cada contrato debe analizarse de manera particular para establecer si al contratista se le encomendó o no gestión fiscal.
Sobre este tema tuvo oportunidad de pronunciarse la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República mediante concepto 80112 2008 EE 6493 del 14 de Febrero 14 de 2008 que puede ser consultado en la siguiente dirección:


Le agradezco a la Dra. Isabel Cristina Váquez el haberme enviado este concepto que da luces sobre este tema que resulta ser polémico, no por que la ley no sea clara, sino porque algunas Contralorías manipulan el proceso de responsabilidad fiscal para no tener que acudir al juez natural para que sea éste el que resuelva si existió o no incumplimiento de las obligaciones contractuales y cual es la consecuencia de dicho incumplimiento.

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