BUSCAR EN EL BLOG DE LA CONTRATACION ESTATAL

sábado, septiembre 28, 2019

El Consejo de Estado reconoce la posibilidad de calcular los perjuicios causados por la mayor permanencia con base en el costo proyectado de la Administración del AIU


El 29 de junio de 2016 la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una sentencia a través de la cual reconoció los mayores costos que un contratista sufrió durante la mayor permanencia generada por haberse extendido el plazo por encima del inicialmente esperado (Consejero ponente Ramiro Pazos Guerrero, radicad No. 25000232600019930912302 (28.055), parte actora: Consorcio Bustamante Cárdenas Ltda.-Ingenieros Civiles e Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Asociados Ltda. INART Ltda, demandado: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-).

Pudiera pensarse que lo interesante de la sentencia es que se hubiera proferido un fallo a favor de un contratista, pero no es este el hecho que quiero resaltar sino el mecanismo que se utilizó para calcular el reconocimiento de los mayores costos pues el Consejo de Estado aceptó como válida la metodología utilizada por el perito, consistente en calcular el valor mensual de la administración con base en el porcentaje de administración previsto en el AIU, dividiéndolo por el número de meses del plazo inicial y multiplicándolo por el número de meses de la mayor permanencia.