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martes, marzo 24, 2009

El equilibrio económico del contrato en los contratos estatales regidos por el derecho privado

Ya vimos en un artículo anterior (¿Está superada en Colombia la antigua clasificación entre contratos administrativos y contratos de derecho privado de la administración?) que las consecuencias procesales derivadas de la dualidad entre contratos sometidos a la ley 80 de 1993 y contratos de entidades estatales sometidas al derecho privado, parecen estar en camino de solución a raíz de la le expedición de la ley 1107 de 2006, pero en lo que no se ha profundizado de manera adecuada es en lo relacionado con las reglas sustantivas que se aplican a los contratos excluidos de la ley 80 de 1993.

 

Normalmente se afirma alegremente que estas entidades están sometidas al derecho privado, afirmación que resulta en contravía de la obligación prevista en la ley 1150 de respetar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

 

Un interrogante que ni la doctrina ni la jurisprudencia han abordado seriamente es el relacionado con cual es la normatividad que deberá aplicarse frente a los contratos de las entidades estatales excluidas del estatuto general de contratación, en lo relacionado con los derechos de los contratistas: ¿son los propios del derecho privado o son los establecidos en la ley 80 de 1993?

 

¿Bajo que óptica debe analizarse una situación de desequilibrio económico surgida en desarollo de un contrato excluido de la ley 80 de 1993? Algunos afirman que en estos contratos no tiene cabida hablar de la ecuación económica del contrato o del equilibrio económico del contrato pues consideran que estas figuras no caben en “contratos sometidos al derecho privado”.

 

Es aquí cuando debe volverse a los principios del derecho administrativo para recordar que el origen de la teoría del equilibrio económico en los contratos con el Estado no tiene su origen en la ley sino en la Constitución y que constituye un desarrollo del derecho a la igualdad ante las cargas públicas, el deber que tiene el Estado de proteger a las personas en su honra, vida y bienes, y en el derecho constitucional a la propiedad privada.

 

Fue en desarrollo de estos principios que la jurisprudencia extranjera y nacional desarrolló la teoría del equilibrio económico del contrato llegando a la conclusión de que cuando se presentaran circunstancias imprevistas ajenas al contratista que afectaran el desarrollo del contrato, debería salirse en ayuda del contratista pues de no hacerlo así, se generaría un sacrificio injustificado de su patrimonio en favor de la comunidad, con lo cual se rompería el principio de igualdad ante las cargas públicas.

 

Volver a los principios generales del derecho administrativo nos permite concluir que los contratos celebrados  por entidades aparentemente sometidas al derecho privado se rigen en buena parte por las normas generales de la contratación estatal, en especial en lo relacionado con los derechos del contratista, pues estos derechos tienen origen en principios constitucionales que son de superior jerarquía a los de la ley.

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