El 29 de junio de 2016 la
Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una sentencia a través de la
cual reconoció los mayores costos que un contratista sufrió durante la mayor
permanencia generada por haberse extendido el plazo por encima del inicialmente
esperado (Consejero ponente Ramiro Pazos Guerrero, radicad No. 25000232600019930912302
(28.055), parte actora: Consorcio Bustamante Cárdenas Ltda.-Ingenieros
Civiles e Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Asociados Ltda. INART Ltda,
demandado: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-).
Pudiera pensarse que lo interesante de la
sentencia es que se hubiera proferido un fallo a favor de un contratista, pero
no es este el hecho que quiero resaltar sino el mecanismo que se utilizó para
calcular el reconocimiento de los mayores costos pues el Consejo de Estado
aceptó como válida la metodología utilizada por el perito, consistente en
calcular el valor mensual de la administración con base en el porcentaje de
administración previsto en el AIU, dividiéndolo por el número de meses del
plazo inicial y multiplicándolo por el número de meses de la mayor permanencia.