Desde hace varios años, la Contraloría General de la República ha venido afirmando que ella tiene competencia para exigir responsabilidad fiscal, no sólo a los servidores públicos y particulares que ejercen gestión fiscal, sino en general a todas aquellas personas que directa o indirectamente ocasionen daños al patrimonio del Estado con “ocasión de la gestión fiscal” o que contribuyan a la producción del daño. Esta teoría quedó recogida en el concepto CGR-OJ-037-2018 del 21 de marzo de 2018 de la siguiente manera:
“La gestión fiscal presuntamente irregular puede producir un daño al patrimonio del Estado, de manera directa o indirecta. El primer caso ocurre cuando se trata de un gestor fiscal típico; el segundo caso ocurre cuando interviene un servidor público o particular que no es gestor fiscal de los recursos involucrados, pero que con ocasión de la gestión fiscal del titular de la misma contribuye a la producción del daño, mediante una relación de conexidad ‘próxima y necesaria’”.