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lunes, agosto 17, 2020

Ni la ley ni la jurisprudencia vigente establecen el plazo de caducidad que supuestamente justificaba la vulneración de los principios del gobierno corporativo por parte de EPM

La discusión pública de conceptos jurídicos es realmente complicada pues no todas las personas que opinan en los medios de comunicación o en las redes sociales se toman el trabajo de confrontar lo que oyen con la normatividad respectiva y terminan repitiendo determinadas afirmaciones como si fueran válidas jurídicamente.

 

Esto es lo que ha venido pasando con las reiteradas aseveraciones que el Alcalde de Medellín, el Gerente de EPM y su Vicepresidente Jurídico han venido realizando con respecto a la urgencia que tenían de presentar la solicitud de conciliación sin darla a conocer previamente a la Junta Directiva, dado el riesgo de que se perdiera la oportunidad jurídica para demandar por el riesgo de que operara la caducidad de la acción.

 

sábado, mayo 30, 2020

EL COVID-19 EVIDENCIA LA NECESIDAD DE REFORMAR LA ESTRUCTURA LEGAL DE DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LAS APP DE INICIATIVA PRIVADA

La experiencia adquirida en los primeros ocho  años de aplicación de la ley 1508 de 2012 ha evidenciado que algunas limitaciones contenidas en dicha norma frente a las Asociaciones Publico Privadas de iniciativa privada y sin aportes de recursos públicos, le ha restado flexibilidad a este mecanismo lo que le impide responder a situaciones sobrevinientes e imprevistas que no se conocieron al momento de la estructuración del proyecto bajo el supuesto de que la entidad concedente tiene vedado asumir riesgos que implique afectar los recursos del Fondo de Contingencias Contractuales o su propio presupuesto, so pretexto de ser una APP sin recursos públicos.

Las facultades policivas del Gobierno para limitar la libertad individual no pueden ser ilimitadas. Una mirada constitucional a la orden de aislamiento obligatorio sustentada en la pandemia del COVID-19

 

La orden de confinamiento o aislamiento obligatorio adoptada por el Gobierno Nacional desde el pasado 25 de marzo a raíz de la pandemia del Covid-19 y la cual se ha venido prolongando de manera sucesiva desde entonces, tiene como consecuencia directa la afectación de uno de los derechos individuales más importantes de la tradición jurídico-política de las democracias liberales que comenzaron a desarrollarse a partir de la Revolución Francesa: el derecho a la libertad personal que conlleva la libertad de circulación.

Siguiendo el ejemplo de las medidas adoptadas en China ante el primer brote del Coronavirus, país cuyo régimen político es diametralmente opuesto al de las democracias occidentales, en casi todo el mundo se han vendido adoptando medidas de confinamiento con diferentes características: en algunas partes se adopta la medida a título de recomendación y en otros, al igual que en China, se impone la restricción a la libertad personal de forma coercitiva, so pena de la imposición de sanciones policivas o penales ante su eventual violación. Este último camino fue el adoptado por Colombia.