El 29 de junio de 2016 la
Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una sentencia a través de la
cual reconoció los mayores costos que un contratista sufrió durante la mayor
permanencia generada por haberse extendido el plazo por encima del inicialmente
esperado (Consejero ponente Ramiro Pazos Guerrero, radicad No. 25000232600019930912302
(28.055), parte actora: Consorcio Bustamante Cárdenas Ltda.-Ingenieros
Civiles e Ingenieros, Arquitectos y Técnicos Asociados Ltda. INART Ltda,
demandado: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-).
Pudiera pensarse que lo interesante de la
sentencia es que se hubiera proferido un fallo a favor de un contratista, pero
no es este el hecho que quiero resaltar sino el mecanismo que se utilizó para
calcular el reconocimiento de los mayores costos pues el Consejo de Estado
aceptó como válida la metodología utilizada por el perito, consistente en
calcular el valor mensual de la administración con base en el porcentaje de
administración previsto en el AIU, dividiéndolo por el número de meses del
plazo inicial y multiplicándolo por el número de meses de la mayor permanencia.
Para tener una mayor claridad de
lo que dijo el Consejo de Estado, me permito transcribir la parte pertinente de
la setencia:
“Ahora, (iv) en cuanto a los perjuicios generados por la mayor
permanencia en la obra, el dictamen pericial concluyó que estos correspondían
al cálculo del valor de administración correspondiente a los meses que se
prolongó la ejecución del contrato. En efecto, en el dictamen se explicó (fl.
69, c. 3):
“Del análisis de la propuesta se observa que el valor de la administración
corresponde a un porcentaje del 10.31%. Para efectos de los trece meses que es
la duración inicial del contrato, el contratista incurriría en costos promedios
mensuales de administración por un valor $2.389.360/mes
(301.277.237x0.1031/13).
“Total administración incurrida: 19 x 2.389.360= $45.397.845
“Total administración percibida (149.572.678/1.14) 0.1031 =
$13.527.143
“Total mayores costos administración mayor permanencia a
dic. 3/91 $31.870.702”
La razón por la cual esta decisión resulta interesante, es porque
abandona la exigencia que en algunas ocasiones han hecho en ocasiones el
Consejo de Estado y los Tribunales de Arbitramento, consistente en que el
contratista debe demostrar contablemente cual fue el costo real en el que se
incurrió durante la mayor permanencia. Esta exigencia, muy extendida en materia
arbitral, se fundamenta en que el daño debe ser real y debe estar claramente
demostrado y por eso tradicionalmente se exige una experticia contable para
demostrar la realidad del perjuicio sufrido, pero tiene la debilidad de
desconocer la existencia de un precio pactado. Exigir la acreditación de los
gastos en que realmente incurrió el contratista como condición para reconocer
el valor de la mayor permanencia equivale a exigirle al contratista que para
pagarle determinada actividad frente a la cual existe precio unitario pactado,
deba demostrar cuanto se gastó realmente
en la ejecución de la obra: en uno y otro caso existe un precio aceptado
por la entidad, reflejado uno en un porcentaje de la obra básica y en el otro
en un precio unitario y ambos deben ser respetados pues de lo contrario lo que
se estaría produciendo es una revisión del precio contractual.
La posición contenida en la sentencia citada se entiende fácilmente si se tiene en cuenta que cuando el contratista presenta su propuesta y define el costo de la
administración a través de los porcentajes que conforman el AIU
(Administración, imprevistos y utilidades), surge un precio contractual a causa
de aceptación realizada por la entidad contratante mediante la respectiva
adjudicación. De esta manera, si en la propuesta se dice que la A
(administración) es equivalente al 10% de los costos directos y estos se
valoran en $100.000.000 para un plazo de duración de 10 meses, resulta que el
precio del valor mensual de la administración es de $1.000.000. Este es el
precio acordado por las partes y debe ser respetado por ellas de la misma
manera que debe respetarse el valor unitario pactado para cualquier otro ítem.
Para calcular el monto de la administración recuperada, de todas
maneras es necesario calcular el valor de lo recuperado a través del pago tanto
de las obras básicas como de obras extras o adicionales; a este valor se le
restará el valor causado durante la totalidad del plazo real del contrato
incluyendo la mayor permanencia y la diferencia es la parte del precio de la
administración que quedó pendiente de pago.
Es por este motivo que en ocasiones, así haya habido un mayor
plazo, es posible que el contratista logre recuperar la totalidad de la
administración esperada, si adicionalmente el valor real del contrato fue mayor
en razón la ejecución de obras extras o adicionales.
La posición asumida por el Consejo de Estado no es nueva; al
contrario, era la habitual hace algunos años tal como se muestra en los siguientes
extractos jurisprudenciales:
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN
TERCERA, Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ, Bogotá, D.C., veintinueve
(29) de agosto de dos mil siete (2007). Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854).-
"6. La mayor permanencia en la obra y los perjuicios sufridos por el
contratista.
"Costos
indirectos (Administración).
"En cuanto a los
costos indirectos y concretamente el correspondiente al ítem administración,
cuyo pago se demanda, el cual también fue calculado por la pericia a partir de
los valores establecidos en la propuesta y de acuerdo con el plazo total del
contrato, encuentra la Sala que tales cálculos resultan admisibles, en la
medida en que mientras subsista el vínculo contractual entre la entidad
contratante y el contratista, los costos de administración continúan
generándose en igual forma, independientemente de que la obra se encuentre
diferida en el tiempo o que la construcción se realice a un ritmo menor, máxime
que en el presente caso no se presentó suspensión en la ejecución del contrato,
sino que la obra estuvo permanentemente en construcción y, por esta razón, el
contratista debió, al menos, conservar la oficina con su mobiliario, pagar
servicios, disponer de papelería, contratar secretaria, mensajero, contador y
director del proyecto, pagar el importe de la ampliación de las pólizas
originada en las prórrogas del contrato, tener celaduría en la obra,
cerramientos provisionales y campamentos etc., durante el tiempo de la
extensión del plazo contractual, como en realidad ocurrió, tal como se deduce
de la correspondencia cruzada entre las partes, la cual obra en el expediente
(cuadernos 6 y 10).
"Para calcular los costos de administración
correspondientes a las tres primeras prórrogas que tuvo el contrato No. 051 de
1991, es decir, por el lapso comprendido entre el 25 de noviembre de 1991 y el
30 de abril de 1992, esto es, por 5 meses y 5 días se tomará como punto de
partida el valor calculado en la propuesta del contratista como costos de
administración para los 4½ meses (135 días) de ejecución del contrato, cuyo
monto es de $48’253.010 y a través de una simple regla de tres se establecerá a
cuánto ascienden los costos de administración por el tiempo de extensión del contrato
5 meses y 5 días (155 días), así:
$ 48’253.010 x 155
días
---------------------------------
= $ 55’401.604
135 días
CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SANTAFÉ DE BOGOTÁ, ABRIL VEINTINUEVE (29) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999). CONSEJERO PONENTE: DOCTOR DANIEL SUÁREZ HERNÁNDEZ, REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 14855.
"Liquidación
Para calcular la suma que la entidad contratante le adeuda a la
contratista por este concepto, la Sala tomará en cuenta los costos
administrativos mensuales previstos en la propuesta de la constructora,
y la multiplicará por los 8 meses de mayor permanencia en la obra. Monto
que actualizará conforme a las fórmulas correspondientes".
SENTENCIA 10883 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CONSEJERO PONENTE ALIER HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ:
“La cuantificación
de la suma que deberá pagar el IDU para reparar las pérdidas soportadas por el
contratista se hará con fundamento en el valor de la propuesta que presentó el
contratista; de la cual se tomarán los costos de administración y dirección
previstos diariamente, se multiplicarán por el período de tiempo que duró la
mayor permanencia de la obra, se actualizarán a fecha presente y respecto de la
misma se cuantificarán los intereses correspondientes.”
SENTENCIA 12431 DEL 31 DE MARZO DE 2003, CONSEJERO PONENTE JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS:
“La
cuantificación de la indemnización correspondiente se hará tomando como base el
valor de la propuesta; de la cual se tomarán los costos de administración y
dirección allí previstos, se multiplicarán por el período de tiempo que duró la
mayor permanencia de la obra, se actualizarán a fecha presente y se liquidarán
los intereses correspondientes.”
SENTENCIA 14855 DEL 29 DE ABRIL DE 1999:
“Para
calcular la suma que la entidad contratante le adeuda a la contratista por este
concepto, la Sala tomará en cuenta los costos administrativos mensuales
previstos en la propuesta de la constructora, y la multiplicará por los 8 meses
de mayor permanencia en la obra. Monto que actualizará conforme a las fórmulas
correspondientes.”
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