Desde
la expedición de la ley 80 de 1993 el Congreso de la República ha expedido por
lo menos 21 leyes diferentes que excluyen a la mayoría de las entidades descentralizadas del régimen
contenido en el Estatuto General de la Contratación Estatal, lo que ha dado
lugar a que el ámbito de aplicación de dicha ley se limite a algunas entidades
del nivel nacional, a las entidades territoriales y a los establecimientos
públicos y a algunas entidades asimiladas a estos.
Hoy en
día la mayor parte del presupuesto público se ejecuta por normas de derecho
privado y por reglamentos expedidos por las diferentes entidades, con prescindencia absoluta de los principios definidos en el Estatuto General de la Contratación Estatal, lo que ha dado lugar a que el propósito definido por el Constituyente en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política, según el cual debe existir un estatuto general de contratación de la administración pública expedido por el Congreso, se ha convertido en letra muerta ante la inexistencia de un estatuto unificador de los principios aplicables a todas las entidades estatales.