LEY No 1943 28 ole 2018
"POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS DE
FINANCIAMIENTO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL
EQUILIBRIO DEL PRESUPUESTO GENERAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES"
ARTÍCULO 710. Adiciónese el artículo 800-1 al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
ARTÍCULO 800-1. OBRAS POR
IMPUESTOS. Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad,
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o
período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales
o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán
celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que
recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la
renta, en los términos previstos en la presente disposición. Los compromisos de
inversión adquiridos en estos convenios no podrán superar el treinta por ciento
(30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo cual se tendrá en
cuenta el patrimonio del año inmediatamente anterior a la suscripción de los
mismos. En caso de que los aspirantes no hayan tenido ingresos en el año
inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, la Agencia de
Renovación del Territorio - ART podrá autorizar la realización de los proyectos
a los que se refiere la presente disposición, si verifica que el contribuyente
puede otorgar garantías suficientes para la ejecución del proyecto, a través de
sus vinculados económicos o de entidades financieras o aseguradoras de
reconocida idoneidad. El objeto de los convenios será la inversión directa en
la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en los diferentes
municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -
ZOMAC, relacionados con agua potable y saneamiento básico, energía, salud
pública, educación pública, bienes públicos rurales, adaptación al cambio
climático y gestión del riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías de
la información y comunicaciones, infraestructura de transporte, infraestructura
productiva, infraestructura cultural, infraestructura deportiva y las demás que
defina el manual operativo de Obras por Impuestos, todo de conformidad con lo
establecido en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los proyectos a financiar
podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su
viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e
interventoría, en los términos establecidos por el manual operativo de Obras
por Impuestos, según el caso. También podrán ser considerados proyectos en
jurisdicciones que sin estar localizadas en las ZOMAC, de acuerdo con el
concepto de la Agencia de Renovación del Territorio, resulten estratégicos para
la reactivación económica y/o social de las ZOMAC o algunas de ellas.
Para este fin, la Agencia de
Renovación del Territorio - ART deberá llevar actualizada una lista de
iniciativas susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para
conformar el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios
definidos como ZOMAC, que contribuyan a la disminución de las brechas de
inequidad y la renovación territorial de estas zonas, su reactivación
económica, social y su fortalecimiento institucional, y que puedan ser
ejecutados con los recursos provenientes de la forma de pago que se establece
en el presente artículo. El contribuyente podrá proponer iniciativas distintas
a las publicadas por la Agencia de Renovación del Territorio - ART, las cuales
deberán ser presentadas a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios para
la viabilidad sectorial y aprobación del Departamento Nacional de Planeación
DNP.
Para el desarrollo del presente
mecanismo de pago del impuesto sobre la renta se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos y procedimientos:
1. Manifestación de interés por
parte del contribuyente. En cualquier momento, el contribuyente que pretenda
optar por el mecanismo previsto en la presente disposición, podrá seleccionar
de la lista de iniciativas o del banco de proyectos publicado por la ART, una o
más iniciativas o proyectos, para lo cual deberá contar con la aprobación de su
junta directiva o del órgano que haga sus veces y manifestarlo mediante escrito
dirigido a la ART y a la Entidad Nacional Competente del sector del proyecto a
desarrollar. En la misma manifestación deberá informar desde qué etapa de estructuración
va a desarrollar el proyecto y los gastos de pre-inversión y mantenimiento, en
el caso de requerirse, adjuntando una propuesta de costos de estas etapas, así
como la actualización y posibles ajustes al proyecto. En los casos en que el
contribuyente haya propuesto un proyecto, este tendrá prioridad para la
ejecución del mismo siempre que cumpla con todos los requisitos previstos en la
presente disposición, a menos que un tercero ofrezca mejores condiciones para
su realización, en cuyo caso, la ART y la Entidad Nacional Competente
realizarán la valoración de las propuestas e informarán los resultados a los
contribuyentes.
2. Estructuración de iniciativas
por parte del Contribuyente. En los casos en que el contribuyente haya
manifestado el interés de estructurar una iniciativa, la entidad nacional
competente deberá indicar y aprobar los estudios, diseños, costos y tiempos,
que debe realizar y cumplir el contribuyente para presentar la iniciativa con
el lleno de requisitos necesarios para iniciar el proceso de viabilidad, evento
en el cual estos costos serán incluidos en el valor total del proyecto.
3. Viabilización de iniciativas.
Posterior a la manifestación del interés por parte del contribuyente sobre una
o más iniciativas, la Entidad Nacional Competente y el Departamento Nacional de
Planeación - DNP realizarán los trámites necesarios para emitir los conceptos
de viabilidad del o los proyectos conforme con la normatividad vigente.
4. Aprobación para la suscripción
del convenio. Emitidos los conceptos de viabilidad del proyecto, la ART
aprobará mediante acto administrativo la suscripción del convenio para la
ejecución del proyecto, contra el cual no procederá recurso alguno. 5.
Suscripción del convenio. Posterior a la aprobación por parte de la ART, la
Entidad Nacional competente procederá a la suscripción del convenio con el
contribuyente, para la ejecución del proyecto. Por medio de dicho convenio, el
contribuyente se comprometerá a desarrollar el proyecto a cambio de una
remuneración que será pagada por medio de Títulos para la Renovación del
Territorio (TRT), una vez sea entregado el proyecto a satisfacción a la entidad
nacional competente. En los casos en que la ejecución del proyecto sea superior
a un (1) año, el convenio podrá prever el pago contra la entrega de los hitos
que se establezcan en el mismo. El convenio estará regido por el régimen aquí
previsto y en su defecto por las normas de derecho privado.
6. Reglas del Convenio. La celebración del convenio estará
sujeta a las siguientes reglas:
a. Interventoría. La Entidad
Nacional Competente determinará los casos en los que se requiera la
contratación de una interventoría sobre el bien o servicio, cuyo valor deberá
estar incluido dentro del costo del proyecto, caso en el cual deberá ser seleccionada
y contratada por la Entidad Nacional Competente. Los pagos de la Interventoría
los realizará el contratista conforme con lo pactado en el convenio de obras
por impuestos.
b. Supervisión. La Entidad
Nacional Competente realizará la supervisión del convenio de obras por
impuestos y del contrato de interventoría. c. Garantías La Entidad Nacional
Competente deberá establecer la suficiencia de las garantías para amparar como
mínimo el cumplimiento del proyecto, la estabilidad de la obra o calidad y
correcto funcionamiento de los bienes según corresponda. El contratista deberá
constituir las garantías exigidas para la ejecución del proyecto, e caso de
realizarlo directamente, o deberá exigirle a los terceros dichas garantías en
los términos definidos en el convenio. En todo caso, las garantías constituidas
deben ser aprobadas por la Entidad Nacional Competente. Tratándose de pólizas,
las mismas no expirarán por falta de pago o por revocatoria unilateral y
deberán ser aprobadas por la Entidad Nacional Competente al proyecto de
inversión.
d. Naturaleza de los recursos
para la ejecución del proyecto. Los contribuyentes realizarán los proyectos con
recursos propios, cuyo tratamiento corresponderá a la naturaleza jurídica del contribuyente.
e. Subcontratos. En caso que el
contribuyente deba subcontratar con terceros para la realización del proyecto,
a dichos contratos les será aplicable el régimen de contrata ión
correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente y no vincularán a
las entidades públicas que suscriban el convenio principal.
f. Condiciones del Convenio y de
los subcontratos. El Convenio y los subcontratos que deba suscribir el
contribuyente para la ejecución del mismo deberán ser realizados a precios de
mercado. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se dará
cumplimiento a la presente disposición, así como los casos que exijan la
contratación de una gerencia de proyecto. En caso de que los subcontratos sean
celebrados con vinculados económicos del suscriptor, eI respectivo convenio
señalará las condiciones bajo las cuales se garantizará la transparencia en la
ejecución y la definición de los costos del proyecto.
g. Ejecución directa por parte
del contribuyente. En caso de que el mismo contribuyente desarrolle el
proyecto, los bienes y servicios que incorpore serán valorados a precios de
mercado, de acuerdo con lo previsto en el literal anterior.
h. Tratamiento tributario y
contable de los convenios celebrados. Los convenios celebrados de acuerdo con
lo previsto en la presente disposición, tendrán el tratamiento tributario y
contable que les corresponda según su naturaleza y las normas que resulten
aplicables. En tal medida, los convenios se entenderán efectuados en desarrollo
de la actividad productora de renta del contribuyente, quien para estos efectos
no necesitará ampliar su objeto social. Sin perjuicio de lo anterior, los
convenios no estarán sometidos a retención y/o autorretención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta. Las obras por impuestos no tendrán derecho
a los beneficios establecidos en los artículos 258-1 y demás consagrados en el
Estatuto Tributario.
i. Modificaciones y adiciones.
Cualquier ajuste en el proyecto que implique la modificación del convenio de
obras por impuestos, deberá ser aprobado por la Entidad Nacional Competente
previo visto bueno de la Agencia de Renovación del Territorio -ART y el
Departamento Nacional de Planeación -DNP. El convenio preverá, además, los
efectos de los eventos eximentes de responsabilidad, así como la matriz de
riesgos del convenio. El convenio desarrollará los efectos de los eximentes de
responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito. El Gobierno nacional
establecerá el procedimiento para su declaratoria. j. Cesiones. Los convenios
de obras por impuestos podrán ser cedidos previa la aprobación de la Entidad
Nacional Competente.
k. Incumplimiento. En el convenio
se pactarán las multas y sanciones aplicables por el incumplimiento del
contratista. Para su imposición, la Entidad Nacional Competente del proyecto de
inversión, deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011 o la que la modifique o sustituya.
l. Régimen jurídico aplicable y
solución de controversias contractuales. Los convenios celebrados de
conformidad con la presente disposición se regirán por las normas de derecho
privado. En los convenios podrán incluirse cláusulas compromisorias que se
regirán por lo establecido en la Ley 1563 de 2012 o la que la modifique o
sustituya.
m. Publicidad. En un sitio
notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto
respectivo, el contribuyente deberá colocar una valla publicitaria en la cual
informe al público el proyecto que le ha sido asignado, el nombre del ejecutor
y de sus beneficiarios efectivos, el tiempo de ejecución y la página web donde
se encuentren los detalles del proyecto. La valla deberá mantenerse aún en caso
de incumplimiento, durante el tiempo de ejecución del proyecto según el caso y
el tiempo adicional que se indique en el convenio.
n. Títulos para la Renovación del
Territorio - TRT. Autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
la emisión de los TRT, los cuales serán usados como contraprestación de las
obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos
tendrán la calidad de negociables. El Gobierno nacional reglamentará las
condiciones de los TRT y los requisitos para su emisión.
Los TRT un, vez utilizados,
computarán dentro de las metas de recaudo de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN. Estos títulos, podrán ser utilizados por su tenedor
para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios.
PARÁGRAFO 1. Las personas
jurídicas que tengan deudas por concepto del impuesto sobre la renta, podrán
asumir el pago de las mismas a través de los TRT.
PARÁGRAFO 2. El mecanismo
previsto en el presente artículo podrá ser usado de manera conjunta por varios
contribuyentes para la realización de un mismo proyecto.
PARÁGRAFO 3. El Consejo Superior
de Política Económica y Fiscal - CONFIS aprobará el cupo máximo de aprobación
de proyectos, a cargo de los cuales se podrán celebrar los convenios
establecidos en la presente regulación.
PARAGRAFO 4. Los contribuyentes
no podrán realizar proyectos a los que se refiere la presente disposición, que
correspondan a los que deban ejecutar en virtud de mandato legal, acto
administrativo o decisión judicial. Adicional a lo anterior, las empresas
dedicadas a la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, y las
calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad portuaria, no
podrán desarrollar proyectos de obras por impuestos que se encuentren
vinculados al desarrollo de su objeto social.
PARAGRAFO 5. La presente
disposición será reglamentada, en su integridad, en un término de 6 meses
contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
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