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lunes, febrero 02, 2009

El INVIAS decide revisar matriz de riesgos

Hace algunos días había escrito sobre lo absurdo que resulta que algunas entidades estatales incluyan dentro de las matrices de riesgo situaciones que evidentemente no constituyen riesgos previsibles y se citaba como ejemplo las matrices de riesgos del INVIAS que han incluido fenómenos como los tsunamis como riesgos a distribuir en obras que se desarrollaban en el interior del país.
Pues bien, el tema se volvió a debatir en desarrollo de un grupo de licitaciones que el INVIAS abrió a principios de este año 2009 habiéndose recibido observaciones de la CAMARA COLOMBIANA DE INFRAESTRUCTURA (CCI) y de CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., en las cuales se llamó la atención sobre el hecho de que se incluyeran los incumplimientos del contratista y situaciones que evidentemente no constituyen riesgos previsibles.
La CCI explicó que "la matriz de riesgos publicada por la entidad se presta a confusiones al contemplar como riesgos algunos acontencimientos que constituyen circunstancias de incumplimiento del contrato los cuales están sometidos al Régimen de Responsabilidad Contractual y de Multas y Sanciones, los cuales se encuentran respaldados por las Garantías correspondientes".
Por su parte CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. afirmó que "los artículos 4 de la ley 1150 de 2007 y 88 del decreto 2474 de 2008 regulan el tema de la estimación, asignación y tipificación de riesgos previsibles, normas en virtud de las cuales son riesgos previsibles las circunstancias que se presentan durante la ejecución del contrato y que peuden afectar el equilibrio financiero". Expresó también que "la tipificación de los riesgos efectuadas por el INVIAS no se ajusta a las disposiciones citadas por cuanto la entidad incluyó como riesgos previsibles todas aquellas circunstancias que se imaginó podrían ocurrir durante la ejecución del contrato, tales como terremotos, huracantes, tornados, tsunamis, inundaciuones marinas, fluviales y otras, que de ninguna manera se presentarán en la ejecución de los contratos objeto de las presentes licitaciones". Afirmó además que "la finalidad de la matriz de riesgos es la de definir los riesgos previsibles, que son aquellos identificables y cuantificables en condiciones normales y no hechos impresibiles como los antes referidos".
El INVIAS concluyó que "la entidad procedió a la revisión de la asignación de riesgos contenida en las matrices publicadas como Anexo No. 3 de los procesos de selección ya referidos, encontrando que en efecto se incluyeron como riesgos previsibles algunos hechos que configuran incumplimientos contractuales amparados con la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y que no corresponden con la definición dada por el Artículo 88 del Decreto 2474 de 2008" y como la matriz de riesgos es uno de los elementos constitutivos de los estudios previos que sirven de soporte a la licitación pública, optó por revocar la apertura de la misma, para revisar la asignación de riesgos, decisión que se encuentra contenida en la resolución 916 del 30 de enero de 2009 mediante la cual revocó la apertura de varios procesos de licitación.
Esta decisión es un antecedente importante para la discusión que muy seguramente se dará ante otras entidades públicas al momento de regular la distribución de riesgos previsibles, en aplicación de la ley 1150 de 2007 y del decreto 2474 de 2008.
Pero además merece destacarse la actitud del INVIAS pues muestra que las entidades estatales realmente pueden escuchar y atender las observaciones que los interesados le formulen buscando que sus procesos de selección sean cada vez mejores.

1 comentario:

  1. Doctor podría por favor publicar la resolución 916 del 30 de enero de 2009. Mil gracias.

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