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sábado, noviembre 20, 2021

Algo raro está pasando cuando el Municipio de Medellín comienza a marcar distancia con su Alcalde

 

En el marco de una acción de tutela presentada por algunos contratistas de EPM contra la Contraloría General de la República se presentó una situación que llama poderosamente la atención y que merece ser analizada. Resulta que en la demanda de tutela se mencionaron diferentes pronunciamientos públicos del Alcalde de Medellín relacionados con el proyecto Hidroituango que se han caracterizado por mostrar un inusitado encono en contra de los contratistas del proyecto. 

Aunque el objeto de la tutela no tenía relación directa con la eventual responsabilidad que pudiera derivarse para el Municipio como consecuencia de los pronunciamientos del Alcalde, el apoderado del ente territorial consideró necesario marcar un límite entre Daniel Quintero y el Municipio y como respuesta a las referencias que se hicieron a los pronunciamientos del Alcalde, dio las siguientes explicaciones que nadie le estaba pidiendo: 

“Con relación a los tweets, entrevistas y videos aportados relacionados con las manifestaciones del Alcalde de Medellín, es importante mencionar que las acciones realizadas por el Dr. Daniel Quintero, en su cuenta personal, se puede decir que son única y exclusivamente realizadas como persona natural, en el marco del derecho a la libertad de expresión, sin invadir la esfera de ningún ciudadano, es claro que la cuenta insitucional de la Alcaldía de Medellín es @AlcaldiadeMed, donde claramente se dice: Cuenta oficial del Municpio de #Medellin. Unidos construimos una #MedellinFuturo, es en esta cuenta donde se publica toda la información institucional, donde se evidencian las acciones que se ejecutan en el Gobierno actual, siendo un espacio abierto y destinado para que todos los ciudadanos participen y comenten sus opiniones…”. (énfasis agregado)

Resulta claro que el Municipio de Medellín ha optado por desconocer la legitimidad de los pronunciamientos de Daniel Quintero tratando de marcar una diferencia entre lo que él diga a título personal y lo que quiere la institucionalidad de la Alcaldía. Realmente debe ser grande la preocupación que existe al interior del Municipio de Medellín por los desatinos del Alcalde como para que ante un Juez de la República se haga el intento de desautorizar sus pronunciamientos públicos y se afirme claramente que lo que él dice no refleja el querer institucional de la Alcaldía. 

Es muy probable que al interior del Municipio exista la preocupación por los riesgos que generan las intervenciones públicas de Daniel Quintero y teman que esto pueda dar lugar a procesos de reparación directa de las múltiples personas que resultan afectadas con los desatinos del Alcalde, motivo por el cual están comenzando a sentar esta posición jurídica para luego tratar de deslindar la responsabilidad del Municipio de la responsabilidad personal del Sr. Quintero.

El intento del Municipio de Medellín de marcar una diferencia entre el actuar institucional y las desafortunadas actuaciones del alcalde terminan siendo vanas pues ya la Corte Constitucional ha fijado claramente su posición frente a este tema y ha afirmado que “De cara a la posibilidad de difundir informaciones y opiniones, los servidores públicos difieren de los particulares, en tanto desempeñan una actividad reglada y con un alto compromiso social; en ese orden, sus manifestaciones deben ser incluso más prudentes y respetuosas de derechos como el buen nombre, la honra y la intimidad y, por tanto, las posibles extralimitaciones que puedan cometer serán objeto de un control más estricto, con mayor razón, cuando se expresan a través de medios de comunicación masiva, como las redes sociales”, agregando también que “Las declaraciones de los altos funcionarios del Estado sobre temas de interés general, más que al simple uso de su libertad de expresión, corresponden al ejercicio de un poder-deber de comunicación permanente con la ciudadanía, corolario de un sistema democrático en el que los actos o las omisiones de los representantes del poder público se encuentran sujetos a un examen detallado. En otras palabras, los pronunciamientos públicos de determinados agentes del Estado no entran exclusivamente en el ámbito de su libertad de expresión, sino que constituyen una forma de ejercer sus deberes frente a los administrados, y un mecanismo que facilita la conformación de una opinión pública libre e informada, presupuesto indispensable para la discusión y participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder público”. Finalmente la Corte Constitucional concluyó lo siguiente: “En definitiva, la Sala concluye que los servidores públicos, al tomar posesión de su cargo, juran cumplir y defender la Constitución y las leyes, de manera que su conducta tiene que precaver eventuales abusos a los derechos de la población y contribuir a la vigencia del ordenamiento jurídico. Por ello, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, en general, se encuentran sometidos a cargas especiales y mayores restricciones que los demás ciudadanos. Asimismo, las declaraciones de los altos funcionarios del Estado no son absolutamente libres, pues es necesario que en virtud de su poder-deber de comunicación: (i) se ciñan a estrictos parámetros de objetividad y veracidad cuando se trata de transmitir información; (ii) expresen sus opiniones a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad; (iii) actúen con máxima prudencia y cuidado, con mayor razón cuando cuestionan la rectitud de un ciudadano, y (iv) respeten, protejan y garanticen las prerrogativas de los asociados”. (resaltado nuestro; sentencia T-446/20).

Resulta entendible la preocupación de los profesionales del Municipio de Medellín pues cualquier servidor público con un mínimo de experiencia en el sector público entiende la amenaza que genera un alcalde que carece de filtros al momento de escribir trinos y pronunciar discursos, pero la solución no la van encontrar tratando de hacer creer que cuando el alcalde se refiera a asuntos públicos en su cuenta personal no se genera responsabilidad para el ente territorial. Al contrario, el Municipio de Medellín (y obviamente sus contribuyentes), tendrá que asumir la responsabilidad que se derive de las actuaciones de Daniel Quintero sin que sea razonable tratar de excusarla argumentando que éste sufre de una especie de bipolaridad que lo lleva actuar de manera diferente cuando lo hace a través de su cuenta personal a como lo haría si actuara a través de su cuenta institucional.

Para terminar, no sobra revisar la forma como está etiquetada la cuenta "personal" de Daniel Quintero para efectos de preguntarnos si realmente se trata de una cuenta que no refleja sus actuaciones como alcalde municipal (https://twitter.com/QuinteroCalle):




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